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Ley de derecho de replica I


¿Qué artículo de Constitución se reglamenta con la ley del Derecho de Réplica?


El Articulo 6° Párrafo 1 de Constitución Política:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino e el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuesta por la ley.


¿Cuándo hay varias personas interesadas en aclarar alguna información falsa o inexacta, a quién corresponde ejercer el derecho de Réplica?


La primer persona que tenga derecho a hacer valer su derecho de replica y que presente su queja, será la atendida por la autoridad competente, de igual modo en materia electoral, este derecho solo puede ser ejercido por el afectado y aquellas personas que sean morales, podrán hacerlo a través de su representante legal.


¿Qué tipo de comentarios se pueden hacer a la réplica o rectificación de una información falsa o inexacta?


La replica no debe llevar comentarios, apostillas, imágenes que alteren la rectificación.


COMENTARIO


El derecho de replica es una Ley que no conocía y me parece interesante ya que es un tema de que realmente no se escucha mucho.


Fuente:

José Botello. (2017). Ley del Derecho de Réplica. Noviembre 15, 2017, de WordPress Sitio web: https://josebotello12.wordpress.com/3-modulo-telecomunicaciones/ley-del-derecho-de-replica/


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