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Ley de derecho de replica II


¿En qué plazo y a quién se debe presentar la petición de derecho de réplica?


El plazo no debe ser mayor a cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de aquella información errónea o falsa, entonces se presentara un documento con la petición al sujeto obligado.


¿Cómo debe aparecer la réplica en los medios impresos y en los servicios de radiodifusión?


Medios impresos: El escrito rectificado debe publicarse de manera intacta, con las mismas características o similares a la nota que haya provocado y debe tener la misma relevancia.


Servicio de radiodifusión: En este caso la nueva y correcta información debe ser transmitida al aire, en el mismo programa, horario y características similares a las que se hayan transmitido el día de la noticia que motivo la inconformidad.


¿Qué tipo de pruebas se admiten en los procesos judiciales de los derechos de réplica?


  • Las pruebas que acrediten la existencia de la información que ha sido difundida por un medio.

  • Las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada

  • Las que demuestren el prejuicio que dicha información le hubiera ocasionado

  • Las consideraciones de derecho que sean pertinentes y necesarias en su caso.


COMENTARIO


La forma de acción ante un mal entendido de información debe ser rápido y eficaz, es por eso que una buena mediada para la aclaración de la información es que los medios que cometieron la equivocación ya sea con dolo o de forma inconsciente deben retractarse ante la mala información que difundieron como contenido.



FUENTE:

José Botello. (2017). Ley de Derecho de Réplica II. Noviembre 17, 2017, de WordPress Sitio web: https://josebotello12.wordpress.com/3-modulo-telecomunicaciones/ley-de-derecho-de-replica-ii


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