Ley de derecho de replica II
¿En qué plazo y a quién se debe presentar la petición de derecho de réplica?
El plazo no debe ser mayor a cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de aquella información errónea o falsa, entonces se presentara un documento con la petición al sujeto obligado.
¿Cómo debe aparecer la réplica en los medios impresos y en los servicios de radiodifusión?
Medios impresos: El escrito rectificado debe publicarse de manera intacta, con las mismas características o similares a la nota que haya provocado y debe tener la misma relevancia.
Servicio de radiodifusión: En este caso la nueva y correcta información debe ser transmitida al aire, en el mismo programa, horario y características similares a las que se hayan transmitido el día de la noticia que motivo la inconformidad.
¿Qué tipo de pruebas se admiten en los procesos judiciales de los derechos de réplica?
Las pruebas que acrediten la existencia de la información que ha sido difundida por un medio.
Las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada
Las que demuestren el prejuicio que dicha información le hubiera ocasionado
Las consideraciones de derecho que sean pertinentes y necesarias en su caso.
COMENTARIO
La forma de acción ante un mal entendido de información debe ser rápido y eficaz, es por eso que una buena mediada para la aclaración de la información es que los medios que cometieron la equivocación ya sea con dolo o de forma inconsciente deben retractarse ante la mala información que difundieron como contenido.
FUENTE:
José Botello. (2017). Ley de Derecho de Réplica II. Noviembre 17, 2017, de WordPress Sitio web: https://josebotello12.wordpress.com/3-modulo-telecomunicaciones/ley-de-derecho-de-replica-ii