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Ley de derecho de replica III


Comenta las circunstancias en que se pueden aplicar las multas que menciona el artículo 39 de la Ley del Derecho de Réplica


Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.


Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie

justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.


¿A quién corresponde la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley?



Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las mismas.


Menciona algunas dificultades que impiden el ejercicio del derecho de réplica.


  • Los trámites son engorrosos.

  • Benefician a los medios de comunicación cuando debería ayudar a la persona que reclama el derecho.

  • El derecho de réplica no será una garantía

  • Se retrasa el proceso de la aplicación del derecho de expresión.


COMENTARIO


El trámite para ejercer el derecho de réplica es cada vez más complejo, en vez de ayudar al afectado llega a perjudicarlo y por lo tanto el resultado será que seguramente cada vez se produzcan menos quejas ante información errónea y por consiguiente una tendencia a tener información incorrecta.

FUENTE:

José Botello. (2017). Ley de Derecho de Réplica III. Noviembre 21, 2017, de WordPress Sitio web: https://josebotello12.files.wordpress.com/2017/11/ley-de-derecho-de-rc3a9plica-iii.pdf


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